miércoles, 15 de marzo de 2023

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Conociendo La:
Ley Orgánica del Servicio de Bomberos y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil
Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.270 extraordinaria del 28DIC2015

Artículo 3. Las disposiciones contenidas en la presente Ley, son de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 25. Los servicios administrativos, técnicos y especializados en materia de prevención, protección e investigación de incendios y otros eventos generadores de daños que no revistan carácter de emergencias, son de competencia exclusiva y excluyente de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas en sus respectivas especialidades y serán regulados por la ley de tasas que se promulgue al efecto.

Artículo 34. Es competencia del Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con Competencia en materia de seguridad ciudadana, el Servicio de Bombero y los Cuerpos de Bomberos y Bomberas, en todas las especialidades.

Artículo 49. El Órgano Rector informará mediante acto motivado y debidamente sustanciado a la Primera Autoridad de adscripción, la remoción o separación del cargo del Primer o Primera Comandante de un Cuerpo de Bomberos y Bomberas, en cualquier especialidad que se trate, cuando sea demostrado el incumplimiento de sus funciones o de las directrices emanadas del Órgano Rector, a través de la Dirección General Nacional de Bombero y Bomberas o exista la presunción de encontrarse vinculado a faltas disciplinarias gravísimas tipificada en la Ley del Estatuto de la Función Bomberil y otras leyes vinculadas al tipo penal.

Artículo 100. Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas en sus respectivas especialidades, tendrán identificados, entrenados y conformado un equipo multidisciplinario de profesionales, técnicos y especialistas en diferentes áreas de trabajo, a los fines de dar oportuna respuesta cuando sean activados por el Órgano Rector a través del Viceministerio con competencia en materia del Servicio de Bombero y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas, para asistir a aquellos eventos generados por emergencias mayores o desastres a nivel nacional o internacional. .../...


Si usted necesita o quiere comunicarse con nosotros la DGNB (Dirección General Nacional de Bomberos), puede hacerlo por correo electrónico, o por teléfono.





Telefono:
+58 (212) 781.1151


Oficina:
Urb. Los Caobos, Av. Bolivia, Torre Nonza, 
Mezzanina # 1, CARACAS (1050) Venezuela. 








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